JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Kovach, Margarita c/ Min. Def. (Estado Nac.) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad

Numerosos agentes y ex integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el suplemento por zona desfavorable y de riesgo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Salas y Zanotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 21. L. REX
Suplemento por zona desfavorable Riesgo Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedentes Salas Zanotti Estado nacional Ministerio de defensa.

¿Quién es el actor?

Margarita Kovach y otros numerosos agentes, ex integrantes y causahabientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, entre ellos Lidia Aredes, María del Carmen Aparicio, Héctor A. Ahumada, Adelina Bignotti, Jorge Berrini, Leopoldina Bandeechi, Edgardo Barrionuevo, Bernardo Melecio Barboza, Mariano Cardenas, Elba E. Carrasco, Gladys Cantadori, Enrique L. Casoli, Nilberto Colman, Julio Lorenzo Propersi y muchos otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (y, en algunos casos, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el suplemento por zona desfavorable y de riesgo previsto para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con sus consecuencias económicas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas, sin costas. Los planteos de los recurrentes fueron considerados sustancialmente análogos a los ya resueltos en los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275) y "Zanotti" (Fallos: 335:430), a cuyas consideraciones se remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." La sentencia es una remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio.

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