Gioia, María Esther y otros c/ Estado Nacional - Gendarmería Nacional s/personal militar y civil de las ffaa y de seg
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó el cómputo de adicionales en su haber. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen ese derecho y ordenó que la liquidación se practique según los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (María Esther Gioia y otros, junto con los demás actores acumulados en los expedientes citados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Gendarmería Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo de adicionales en el haber de los actores.
¿Qué se resolvió?
se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto reconocen el derecho al cómputo de los adicionales en juego, y se ordenó que la liquidación se practique conforme a los parámetros de los precedentes "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."
"Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en las causas 'Zanottin' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"...en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se ordena que al momento de practicarse la liquidación de la sentencia se utilicen los parámetros fijados en los precedentes 'Zanotti' e 'Ibáñez Cejas'."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1104/05
- Decreto 751/09
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