JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL- PEN s/OTROS

Los actores reclamaron contra el Estado Nacional y el Ministerio del Interior por el reconocimiento de beneficios y derechos vinculados al personal de la Policía Federal Argentina en el marco del Decreto 582/93. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, por remisión a los fundamentos del precedente Molina (Fallos: 335:146).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 518. XLIX. REX
Decreto 582/93 Policia federal argentina Recurso extraordinario Remision a precedente Molina Rechazo de demanda Ley 48 art. 16 Costas por su orden Regimen previsional Personal policial

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Fernández y otros actores de la causa agrupada (personal y ex personal de la Policía Federal Argentina y beneficiarios de cajas previsionales y de bienestar).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Policía Federal Argentina, Superintendencia de Bienestar de la PFA y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA, según cada expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones relacionadas con la aplicación del Decreto 582/93 al personal de la Policía Federal Argentina.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: 'Molina' (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La solución se fundó en la remisión al precedente "Molina" y en las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Normas que cita

  • Decreto 582
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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