LA GRECA EDITH MARTA c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron reclamos contra la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, el Estado Nacional y otros organismos de seguridad, vinculados a cuestiones previsionales y de obra social. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Molina (Fallos: 335:146).
¿Quién es el actor?
Edith Marta La Greca y otros actores (causas acumuladas, entre ellos, Alarcón, Aclares, Arrieta, Alí de Pochettino, Ávila, Alcaraz, Capuchetti, Carchenilla de Salvatore, Cilenti, Cuevas, Carbálla, Castellaro, Cortés, Cabello, Carballo, Di Natale, Danielian, Díaz, Dovaran, Freccero, Gigena, Herrera, Ledesma, Lacandia, Mazza, Mannina, Mendelevich, Milani, Mazzeo, Mantero, Madeira, Montonati, Mareque Fernández, Martínez, Navarro, Negretti, Oviedo, Ortiz, Puntilla, Ponce, Pagano, Pérez Morel, Romanow, Salgado, Spinelli, Souza, Stella, Stremel, Torres).
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina y otros; Estado Nacional (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos); Policía Federal Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de carácter previsional y de obra social/salud de personal de la Policía Federal Argentina y de las Fuerzas Armadas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razón de brevedad a las consideraciones efectuadas en la causa "Molina" (Fallos: 335:146), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Molina' (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo es breve y no desarrolla argumentos propios; sus fundamentos se encuentran en el precedente citado.
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Fallos que cita
- MolinaCSJN · Fallos 335:146
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