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Corte Suprema

Massalin Particulares S.A. (TF 19306-I) c/ DGI s/

El Fisco Nacional (AFIP-DGI) y el Dr. Horacio García Prieto recurrieron los honorarios regulados por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa Massalin Particulares S.A. (TF 19.306-1) c/ DGI. La Corte Suprema confirmó la sentencia y mantuvo la regulación de honorarios fijada por la alzada, apartándose de los mínimos arancelarios por tratarse de montos desproporcionados con la labor realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 942. XLVIII. ROR
Honorarios Regulacion de honorarios Apartamiento de minimos arancelarios Decreto-ley 1285/58 Ley 21.839 Ley 24.432 Tribunal fiscal de la nacion Iva Costas Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Massalin Particulares S.A. (parte actora ante el Tribunal Fiscal de la Nación).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI) / Fisco Nacional (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado y apoderado de la parte actora (Dr. Horacio García Prieto) y de Emilio Darriba por su actuación ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos y confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los recursos son admisibles porque se dirigen contra una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor económico en discusión supera el mínimo del art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.

"[E]n casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso".

En el supuesto de autos, las sumas fijadas por la alzada ($1.500.000 y $600.000) no resultan desproporcionadas con la actividad desplegada, por lo que corresponde desestimar los recursos del Fisco y del letrado y confirmar la regulación (arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, texto conf. ley 24.432).

El planteo referido al IVA se desestima por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en "Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra" (Fallos: 325:742) y "Ayerza, Ricardo Eduardo c/ Agropecuaria El Valle S.A." (Fallos: 329:5555), y en "YPF SA c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza" (9/4/2013), a cuyos fundamentos se remite.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 apartado a
  • Resolución 1360/91

Fallos que cita

  • Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otraCSJN · Fallos 325:742
  • Ayerza, Ricardo Eduardo c/ Agropecuaria El Valle S.A.CSJN · Fallos 329:5555
  • YPF SA c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de MendozaCSJN · 09/04/2013
  • DN.R.P. c/ Vidal de Docampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscalCSJN · Fallos 329:94
  • Autolatina Arg. S.A. (TF 13.288-1) c/ DGICSJN · 22/12/2009

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