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Corte Suprema

Cimet S.A. c/ ANA P. Libres Y OTRO s/contencioso

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP-Dirección General de Aduanas en un proceso contencioso por restitución de tasa de estadística. Declaró nula la resolución que denegó el recurso extraordinario por no ajustarse a la acordada 4/2007, al considerar irrazonable exigir veintiséis renglones por página cuando el escrito cumplía el límite de cuarenta páginas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 862. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Acordada 4/2007 Requisitos formales Extension del escrito Renglones por pagina Derecho de defensa Tasa de estadistica Restitucion Aduana.

¿Quién es el actor?

Cimet SA.

¿A quién se demanda?

ANAP (Administración Nacional de Aduanas y Puertos); Libres, en el expediente caratulado Cimet SA c/ ANA P. Libres s/ contencioso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la suma de $14.192,50 abonada en exceso en concepto de tasa de estadística en el despacho de importación nº 6233-8/93 de la Aduana de Paso de los Libres, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se deja sin efecto el auto de fs. 176 del expediente principal, y se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la admisión o rechazo del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1° de la acordada 4/2007 establece que el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito 'de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones'. Surge claramente del texto de la citada norma que ésta establece un límite a la extensión del escrito y a la cantidad de renglones que puede contener cada página."

"Su transgresión o inobservancia se produce, por lo tanto, solo cuando la presentación supera esa cantidad de páginas o de renglones por página, pero no cuando, como sucede en estos autos, el escrito de interposición del recurso extraordinario tiene menos de cuarenta páginas y ninguna de ellas consta de más de veintiséis renglones."

"El criterio del a quo, según el cual cada página debe contener necesariamente veintiséis renglones, y no menos, constituye una interpretación irrazonable que se aparta ostensiblemente de lo dispuesto por el mencionado art. 1° del citado reglamento."

"De lo contrario este Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia."

Normas que cita

  • Ley 4/2007art. 1

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