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Corte Suprema

Sancor Cul (TF 26219-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario deducido en la causa de repetición de sumas abonadas en concepto de tributos aduaneros, rechazando por inadmisibles los agravios del Fisco Nacional sobre la procedencia de la repetición. Revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del modo de devolución de las sumas, aplicando el criterio fijado en el precedente Cencosud SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 618. XLIX. REX
Repeticion de pago indebido Tributos aduaneros Direccion general de aduanas Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Modo de devolucion de sumas Precedente cencosud Restitucion de tributos Fisco nacional.

¿Quién es el actor?

Sancor CUL (TF 26.219-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas pagadas a la Dirección General de Aduanas.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en lo relativo a la cuestión del modo de devolución de las sumas (segundo párrafo de los considerandos) e improcedente en lo demás; se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos del precedente "Cencosud SA"; costas por su orden; se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del Fisco Nacional enderezados a cuestionar la procedencia de la repetición intentada, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por otra parte, las cuestiones planteadas respecto del modo en que deben devolverse las sumas objeto de repetición encuentran respuesta en el criterio establecido por esta Corte en la causa C.1242.XLIX. 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA', sentencia del 15 de mayo de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGACSJN · 15/05/2014

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