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Corte Suprema

MAPFRE ACONCAGUA ART SA c/ ESTADO NACIONAL - AFIP DTO. 863/98 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Mapfre Aconcagua ART S.A. recurrió en queja por la denegatoria de un recurso extraordinario contra una sentencia que confirmó las detracciones por comisiones bancarias efectuadas por el Estado Nacional (AFIP) en el marco del decreto 863/98. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina sentada en la causa Bastan Cía. Argentina de Seguros S.A., por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 406. XLIV. RHE
Detracciones Comisiones bancarias Decreto 863/98 Recurso extraordinario Queja Ley 25.345 Ley 25.401 Afip Doctrina bastan Recaudacion tributaria

¿Quién es el actor?

Mapfre Aconcagua ART S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la validez de las detracciones efectuadas en concepto de comisiones bancarias por períodos anteriores a las leyes 25.345 (art. 14) y 25.401 (art. 45), en el marco del decreto 863/98.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa B.93.XLIV. 'Bastan Cia. Argentina de Seguros S.A. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Asimismo, "toda vez que en la causa sub examine la actora impugna la validez de las detracciones que se le efectuaron en concepto de comisiones bancarias por períodos anteriores a las leyes 25.345 (art. 14) y 25.401 (art. 45), la doctrina establecida en el citado precedente lleva a admitir los agravios de la recurrente con el alcance indicado."

Normas que cita

  • Decreto 863
  • Ley 25.345art. 14 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 25.401art. 45 · Presupuesto de la administracion nacional 2001

Fallos que cita

  • Bastan Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimientoCSJN

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