JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Vinocur, Carlos Hernán c/ Paez, Carlos Anibal y otro Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema declaró procedente la queja deducida por la aseguradora citada en garantía en un accidente de tránsito, por remisión a sus precedentes sobre cuestiones análogas. Revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 319. L. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Ley 48.

¿Quién es el actor?

Carlos Hernán Vinocur.

¿A quién se demanda?

Carlos Aníbal Páez y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

Parte recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Y: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. artículo 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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