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Corte Suprema

Letocha, Eduardo Carlos c/ Aguilar Dorada Bis SA y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

Un accidente de tránsito con lesiones y muerte dio lugar a una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, el titular del vehículo y la aseguradora. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 430. L. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Citacion en garantia.

¿Quién es el actor?

Eduardo Carlos Letocha.

¿A quién se demanda?

El Águila Dorada Bis S.A. y otros; la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones y muerte.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en lo que corresponde según el fallo: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Y: "En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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