JurisprudenciaARG
Corte Suprema

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Provincia de Córdoba Y OTRO s/plena jurisdicción

La parte actora cuestionó la reducción de la base regulatoria y la anulación de honorarios de sus letrados ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo, aunque declaró inadmisible el planteo referido a los honorarios de la etapa de ejecución de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 60. XLVIII. RHE
Honorarios Base regulatoria Recurso extraordinario Queja Ejecucion de sentencia Costas Plena jurisdiccion Provincia de cordoba Art. 280 cpccn Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (proceso de plena jurisdicción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los abogados apoderados de la actora (Guillermo José Carena y Juan Manuel Peláez, que actuaron en causa propia), correspondientes a primera instancia y a la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, al hacer lugar a la apelación de la demandada condenada en costas, redujo la base regulatoria fijada por la cámara, dejó sin efecto los honorarios de los letrados de la actora por primera instancia y ejecución, y reenvió la causa para una nueva regulación. La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Con costas (art. 68 CPCCN). Reintegro del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los honorarios por primera instancia, la Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, a los que remite en razón de brevedad. Respecto de los honorarios por la etapa de ejecución de sentencia, "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". La Corte cita expresamente el art. 280 CPCCN para desestimar esa parte del recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la queja por denegación del recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Se desestima la queja, se declara perdido el depósito y se archivan los autos.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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