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Corte Suprema

LARTIGA ALBERTO BERNARDO c/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SA Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema desestimó la queja presentada por el actor en un juicio por despido contra la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., y confirmó la sentencia apelada remitiendo a sus precedentes en cuanto a la serie del bono con la que debe atenderse la acreencia reconocida. Nota: en la parte dispositiva, la Corte hace lugar a la queja, declara admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada. Como la queja fue admitida para que el recurso extraordinario sea tratado y luego se confirmó la sentencia apelada, el resultado de la instancia recursiva es la confirmación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 408. XLVI. RHE
Despido Recurso de queja Recurso extraordinario Ferrocarril general belgrano Bono Serie del bono Acreencia laboral Remision a precedentes Confirmacion de sentencia Corte suprema.

Actor (recurrente): Alberto Bernardo Lartiga.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un despido, cuya acreencia reconocida en autos debía ser atendida con determinada serie de bono.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, sin imposición de costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9' (Fallos: 335:1053), y L.322.XLVI 'Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano', sentencia del 29 de octubre de 2013, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Las manifestaciones de fs. 179/180 y los antecedentes de fs. 177/178 son inconducentes para apartarse de lo resuelto en tales precedentes respecto de la serie del bono con el que deberá atenderse la acreencia reconocida en autos."

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