JIMÉNEZ, ROBERTO DANIEL Y OTROS c/ Ministerio de Economía Y OTRO s/part. accion. obrero
El Estado Nacional interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo promovido por trabajadores contra el Ministerio de Economía. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Roberto Daniel Jiménez y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía, si parto acciona obrero (el Estado Nacional, representado en el recurso por la Dra. María Alejandra Jurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. El fallo no describe el reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido. Las costas se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Se ordena reintegrar el depósito de fs. 71 y agregar la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas C.789.XLIII 'Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9' (Fallos: 335:1053) y L.322.XLVI 'Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano', sentencia del 29 de octubre de 2013, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que las manifestaciones de fs. 69 y los antecedentes de fs. 51/68 son inconducentes para apartarse de lo resuelto en tales precedentes."
La decisión es unánime en los términos transcriptos y no se registran votos en disidencia.
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Fallos que cita
- Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9CSJN · Fallos 335:1053
- Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General BelgranoCSJN · 29/10/2013
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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