JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REVELLI ANTONIO JUAN c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

Revelli, jubilado de la ANSeS, promovió ejecución previsional tras el reajuste de su haber en función del salario de actividad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando nuevo pronunciamiento por aplicación del precedente Mantegazza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 478. XLIX. RHE
Recurso de hecho Ejecucion previsional Reajuste jubilatorio Movilidad Salario de actividad Precedente villanustre Precedente mantegazza Haber inicial Cargo de referencia Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Juan Carlos Revelli (representado por el Dr. Horacio Enrique Martínez).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional derivada del reajuste del haber jubilatorio en función del salario de actividad, con aplicación del precedente "Villanustre".

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la presentación directa, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del actor y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor relacionados con la aplicación al caso del precedente 'Villanustre, Raúl Félix c/ Jubilación', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el caso 'Mantegazza' (Fallos: 329:5195), oportunidad en la que el Tribunal dejó sentado que para limitar las acreencias derivadas del reajuste en función del salario de actividad, debía tenerse en cuenta la realidad concreta del caso, el cargo sobre el que se había calculado el haber inicial del jubilado y su evolución salarial por todo el período involucrado, aspectos que al no haber sido objeto de tratamiento, llevan a dejar sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco, en la copia agregada, desestima la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Esta postura no fue la de la mayoría que resolvió hacer lugar.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villanustre, Raúl Félix c/ JubilaciónCSJN
  • MantegazzaCSJN · Fallos 329:5195

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