TOPLIKAR NELLY ISABEL Y OTRAS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas reclamó la naturaleza remunerativa, bonificable y general de los adicionales creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08, así como de las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y hizo lugar a las demandas, siguiendo los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Toplikar, Nelly Isabel y otras; y Rudi, Oscar Víctor y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los adicionales previstos por los artículos 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08, y de la naturaleza remunerativa y bonificable de las compensaciones creadas por los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y hizo lugar a las demandas con los alcances indicados en los precedentes citados. Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de las partes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M O de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." Y: "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se hace lugar a las demandas con los alcances indicados en los precedentes 'Salas', 'Zanotti' e 'Ibáñez Cejas' citados (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en todas las instancias (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 1104art. 5
- Decreto 1095art. 5
- Decreto 871art. 5
- Decreto 1053art. 5
- Decreto 1994
- Decreto 1163
- Decreto 1653
- Ley 48arts. 14 (inc. 3°), 16 (segunda parte) · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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