Osuna, Adriana Guadalupe c/ Servicios Pilar S.A. y otros s/accidente
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de una trabajadora que reclamaba la percepción íntegra de la prestación del artículo 15, apartado 2, de la ley 24.557 y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Milone y devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Adriana Guadalupe Osuna, por sí y en representación de sus hijos.
¿A quién se demanda?
Servicios Pilar S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo en el marco de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), cuestionándose la constitucionalidad del tope indemnizatorio del artículo 15.2, la validez del artículo 16 del decreto 1694/09, y el monto de la prestación del artículo 11.4.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia recurrida con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Respecto de los agravios no viabilizados por el tribunal de alzada, la Corte los declaró inadmisibles (art. 280 del CPCCN) y en consecuencia hizo lugar a la queja. Costas por su orden en la medida de lo indicado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones que han sido materia de recurso se encuentran inescindiblemente ligadas, tanto en lo que se refiere a los planteos de inconstitucionalidad que determinaron su concesión, como respecto de las causales de arbitrariedad invocadas, sobre cuya base la recurrente cuestiona la interpretación de la doctrina de precedentes del Tribunal en los que ha fundado su derecho. En esas condiciones corresponde tratar ambos remedios en forma conjunta."
"En lo concerniente a los agravios vinculados con la percepción íntegra de la prestación prevista en el art. 15, ap. 2, de la ley 24.557, las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Milone' (Fallos: 327:4607), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Cuanto a las demás cuestiones planteadas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 15, 11, 16 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 1694art. 16
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MiloneCSJN · Fallos 327:4607
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