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Corte Suprema

LADRICOR S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL - ENARGAS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La empresa Ladricor S.R.L. y el Estado Nacional cuestionaron, mediante recursos de hecho, una sentencia vinculada a la acción de inconstitucionalidad planteada contra el Poder Ejecutivo Nacional y el ENARGAS. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Establecimiento Liniers S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 5. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Servicio publico de gas Enargas Tarifas Remision a precedente Establecimiento liniers s.a. Ley 26.095

¿Quién es el actor?

Ladricor S.R.L.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron en el orden causado. Se eximió al recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN en la queja L.5.XLVI y se ordenó la devolución del depósito efectuado en la queja L.595.XLV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa E.280.XLIV 'Establecimiento Liniers S.A. c/ EN Ley 26.095 Ministerio de Planificación Resol. 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986' (mayoría y voto de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), fallada el 11 de junio de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

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