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Corte Suprema

Domínguez, Luis Gerardo c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, cuyo crédito indemnizatorio quedó sujeto a la ley provincial 12.836 que la Suprema Corte bonaerense había sostenido aplicable. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 12.836 y su inaplicabilidad al crédito del actor, por tratarse de una obligación posterior al 31 de diciembre de 1999 según el precedente Cavada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 722. XLVIII. REX
Danos y perjuicios Provincia de buenos aires Ley 12.836 Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Obligacion posterior al 31/12/1999 Precedente cavada Recurso extraordinario Art. 14 inc. 2? ley 48 Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

Luis Gerardo Domínguez.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti y Maqueda), la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 12.836 y su inaplicabilidad al crédito del actor. Sin costas. La Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Fayt, en disidencia, desestimaron el recurso extraordinario por no mediar resolución contraria en los términos del art. 14 inc. 2° de la ley 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que de las constancias de autos resulta que la obligación a cargo de la Provincia de Buenos Aires es de causa posterior al 31 de diciembre de 1999 por lo que es aplicable al caso lo decidido por el Tribunal en el precedente de Fallos: 333:1218 ('Cavada'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en el caso planteado en el recurso extraordinario no media resolución contraria en los términos del arto 14, inc. 2° de la ley 48. Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 12.836 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 48art. 14 inc. 2° · Justicia nacional
  • Ley 17.454

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