JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bejarano, Alejandro David y Romero Vallejos, Sebastián s/causa nº 15070

La Corte Suprema desestimó la queja respecto de la aplicación de las reglas del concurso de delitos y hizo lugar a la queja por la declaración de reincidencia. Revocó la sentencia que había dejado sin efecto la reincidencia de Romero Vallejos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 133. XLIX. RHE
Reincidencia Concurso de delitos Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Fiscal general Camara federal de casacion penal Arbitrariedad Art. 280 cpccn Arevalo

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Ricardo Wechsler (recurrente).

Demandado / imputados: Alejandro David Bejarano y Sebastián Romero Vallejos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó lo resuelto en la instancia anterior en causa n° 15.070.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la queja en cuanto a la aplicación, por parte de los jueces, de las reglas de concurso en función de las circunstancias del caso (por inadmisible, art. 280 CPCCN). Se hizo lugar a la queja respecto de la declaración de reincidencia: se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada solo en cuanto dejaba sin efecto la declaración de reincidencia de Romero Vallejos. Se remitieron las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

en cuanto a las reglas de concurso, el agravio fue considerado inadmisible (art. 280 CPCCN). Respecto de la reincidencia, se resolvió aplicar, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente CSJ 558/2010 (46-A) "Arévalo, Martín Salomón", del 27 de mayo de 2014, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas por razones de brevedad. La Corte no transcribió otros considerandos de desarrollo propio.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arévalo, Martín SalomónCSJN · 27/05/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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