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Corte Suprema

CEJAS HELGA NATALIA Y OTRO c/ CHAPARRO FACUNDO NAHUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Una aseguradora de transporte público de pasajeros, citada en garantía, cuestionó la condena a pagar indemnizaciones por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 104295/2008/CS001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Art. 16 ley 48 Limites de la contratacion Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Helga Natalia Cejas y otro.

¿A quién se demanda?

Facundo Nahuel Chaparro y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que los agravios del recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se admite la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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