JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ojeda, Rodrigo Pedro y otro s/causa n° 15508

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la reincidencia de los imputados en la causa Ojeda, Rodrigo Pedro y otro. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la declaración de reincidencia, por aplicación de la doctrina del precedente Arévalo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 61. XLIX. RHE
Reincidencia Recurso extraordinario Queja Recurso de hecho Camara federal de casacion penal Tribunal oral de menores Menores Precedente arevalo Remision a dictamen fiscal Declaracion de reincidencia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Plée.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Pedro Ojeda y otro imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de reincidencia dispuesta en la sentencia dictada en la causa nº 15.508, respecto de la cual el Tribunal Oral de Menores nº 3 había intervenido con anterioridad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la última parte del punto 1 de la sentencia apelada en relación a la declaración de reincidencia. Se ordena remitir los autos para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente A.558.XLVI 'Arévalo, Martín Salomón', el 27 de mayo de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la última parte del punto 1 de la sentencia apelada en relación a la declaración de reincidencia."

La fundamentación es breve: el tribunal se remite íntegramente al precedente "Arévalo" y al dictamen del Procurador Fiscal, sin desarrollar consideraciones propias adicionales en el cuerpo de esta sentencia.

Fallos que cita

  • Arévalo, Martín SalomónCSJN · 27/05/2014

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