JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sosa, Pedro y otros c/ Estado Nacional s/demanda contenciosa administrativa

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército en la causa Sosa, Pedro y otros c/ Estado Nacional s/ demanda contencioso administrativa. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa Pí, José María y otros, por existir sustancial analogía entre ambas cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 128. XLIX. RHE
Queja Recurso extraordinario Demanda contencioso administrativa Estado nacional Ministerio de defensa Estado mayor general del ejercito Remision a precedente Sustancial analogia Costas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Pedro Sosa y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa (el texto disponible no detalla el reclamo concreto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.436.XLVI 'Pí, José María y otros c/ E.N.A.- Ministerio de Defensa- si ordinario', sentencia del 26 de setiembre de 2012 a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Pí, José María y otros c/ E.N.A.- Ministerio de Defensa- si ordinarioCSJN · 26/09/2012

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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