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Corte Suprema

CERVI JUAN MATIAS C/ MRIO DE DEF.- EST NAC. S/ ORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en las causas por reclamos ordinarios contra el Ministerio de Defensa y el Estado Nacional. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081021902/2011/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedentes Personal militar Fuerzas armadas Ministerio de defensa Confirmacion de sentencia Costas por su orden Salas Zanotti Ibanez cejas

¿Quién es el actor?

Juan Matías Cervi y Enrique Romero (en acumulación de causas).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa - Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos ordinarios en el marco del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el fallo no detalla la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances que surgen de los precedentes mencionados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, 'Salas' (Fallos: 334:275); 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN MO de Defensa -F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas con los alcances que surgen de los precedentes mencionados. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN MO de Defensa -F.A.A.-CSJN · 04/06/2013

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