VELOZO RAUL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - DCTO. 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la aplicación del decreto 1104/05 y sus modificatorios sobre los adicionales de su haber como personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada en cuanto al cómputo de esos adicionales y ordenó aplicar, al practicarse la liquidación, los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Raúl Velozo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento y reclamo vinculado al decreto 1104/05 y sus modificatorios, en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó los planteos de la demandada relacionados con el decreto 1104/05 y sus modificatorios por resultar sustancialmente análogos a lo resuelto en "Salas" (Fallos: 334:275). Confirmó la sentencia apelada en cuanto al cómputo de los adicionales creados por dicho decreto y, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, dispuso que la liquidación se practique utilizando los parámetros fijados en "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (sentencia del 4 de junio de 2013). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de la demandada relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."
"Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo dispuesto por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FFAA y de Seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Decreto 1104
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
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