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Corte Suprema

Castillo, Fernando David s/causa nº 109645

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el defensor oficial de Fernando David Castillo, dejando sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense. Remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento aplicando el criterio de la causa Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 74. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Causa casal Revision de sentencia penal Doble conformidad Debido proceso Garantia de la doble instancia Suprema corte bonaerense Defensa en juicio Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Fernando David Castillo (representado por el Defensor Oficial).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Ministerio Público / Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal en causa penal (n° 109.645).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Casal' (Fallos: 328: 3399, votos concurrentes de las suscriptas), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, el fallo señala en su parte resolutiva: "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento."

Nota: el documento incluye además una segunda pieza, firmada en voto separado por la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Fayt, que desestima la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) e intima al recurrente a acompañar copia de la resolución de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN. Esta pieza no resulta la decisión de la mayoría del acuerdo, que admitió la queja.

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