General Pueyrredón SATCI c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) Y OTRO s/repetición
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en un reclamo de repetición contra el Estado por el infortunio ocurrido en 1992 con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dejó sin efecto la sentencia apelada por aplicación del régimen de consolidación de deudas de las leyes 23.982, 25.344 y 25.565.
¿Quién es el actor?
General Pueyrredón SATCI.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de sumas reclamadas al Estado Nacional, vinculadas al pasivo de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), cuya causa o título es un infortunio ocurrido el 26 de agosto de 1992.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, se imponen las costas por su orden y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l Estado Nacional asumió el pasivo de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) y por el art. 61 de la ley 25.565 -incorporado a la ley 11.672 (t.o. 2014)- se dispuso su consolidación en los términos y con los alcances de las leyes 23.982 y 25.344."
"[S]u aplicación deviene inexcusable e imperativa a la obligación de autos (art. 16 ley 23.982; Fallos: 332:979) en la medida en que su causa o título -infortunio ocurrido el 26 de agosto de 1992- es anterior al 31 de diciembre de 1999, fecha de corte de la ley 25.344 (art. 13) y toda vez que en el caso no se verifica alguna de las excepciones contempladas en el art. 61 de la ley 25.565 referidas a juicios provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta."
"[L]a previsión del art. 20 de la ley 24.156 no obsta a la aplicación de la consolidación establecida por la ley 25.565 -de presupuesto general de la administración pública para el ejercicio 2002- porque pese al loable propósito que persigue, no prevalece por su jerarquía normativa frente a otras leyes que dicta el Congreso de la Nación y, por tanto, cuanto allí se dispone puede ser derogado por otra ley posterior, en forma expresa o tácita."
"[L]a validez constitucional del régimen de consolidación ha sido reconocida por el Tribunal en la causa CSJ 322/2010 (46-L) 'Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano', sentencia del 29 de octubre de 2013."
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 16 · Deuda publica
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565art. 61 · Presupuesto
- Ley 24.156art. 20 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Walter Abraham Llerena c/ Empresa Ferrocarril General BelgranoCSJN · 29/10/2013
- Fallos 332:979CSJN
- Fallos 325:2394CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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