Agro Roca SA (TF 29659-A) c/ DGA s/
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de Agro Roca SA contra la Dirección General de Aduanas solo en la cuestión de fondo tratada en el primer párrafo de los considerandos, remitiendo a los fundamentos del precedente Basso SA. En lo demás lo declaró improcedente y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso.
Actor (recurrente): Agro Roca SA (TF 29.659-A), representada por el Dr. Enrique C. Barreira.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Romina Natalia Martínez Caneiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia de naturaleza aduanera tramitada originalmente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con apelación ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en lo relativo a la cuestión del primer párrafo de los considerandos, lo declaró improcedente en lo demás, confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso e impuso costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, los agravios planteados por el recurrente encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en la causa CSJ 657/2011 (47-B) 'Basso SA (TF 24.888-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 27 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria resulta improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Basso SA (TF 24.888-A) c/ Dirección General de AduanasCSJN · 27/08/2013
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