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Corte Suprema

Cirulli, María Elisa c/ EN y otros s/daños y perjuicios

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había responsabilizado al Estado Nacional por las negligencias de un martillero en una subasta judicial. El Tribunal concluyó que el martillero es un auxiliar de la justicia que no reviste el carácter de funcionario público, por lo que el Estado no puede ser responsabilizado por sus actos y se rechazó la demanda contra aquél.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1557. XLVIII. REX
Martillero Subasta judicial Auxiliar de la justicia Responsabilidad del estado Funcionario publico Danos y perjuicios Remate judicial Recurso extraordinario Caso amiano Negligencia

¿Quién es el actor?

María Elisa Cirulli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (el martillero Horacio Justo Olarán, entre los codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivado de la negligencia del martillero al realizar una subasta judicial.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda contra el Estado Nacional. Costas por su orden en la forma indicada en la parte resolutiva ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las funciones del martillero encargado de la subasta judicial de muebles, semovientes o inmuebles, están reguladas en los arts. 563 y siguientes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esa normativa caracteriza al martillero como auxiliar de la justicia, encargado de llevar a cabo el trámite de los remates judiciales, tarea por la cual cobra una determinada comisión."

"Desde esta perspectiva, resultan aplicables al presente caso -mutatis mutandis- las consideraciones vertidas por esta Corte en los considerandos 6° y 7° del precitado caso 'Amiano' (Fallos: 326:4445, 4453), las que se dan aquí por reproducidas, en razón de brevedad."

"En consecuencia, no tiene el martillero el rango de funcionario público, ni puede el Estado Nacional ser responsabilizado por las negligencias en que aquél haya incurrido durante el desempeño de sus tareas."

La cuestión federal se consideró suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, por ser necesario determinar la naturaleza de las funciones del auxiliar de la justicia (conf. caso "Amiano", considerando 4°).

Normas que cita

  • CPCCNart. 563 y ss. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Amiano, Marcelo EduardoCSJN · Fallos 326:4445

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