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Corte Suprema

Cirulli, María Elisa c/ Estado Nacional y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y otro, y recurrió en queja ante la Corte Suprema. El Tribunal confirmó la sentencia apelada en cuanto a la conversión a pesos del importe de condena, para no incurrir en una reforma in pejus, y declaró inadmisible el recurso extraordinario en lo restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1476. XLVIII. RHE
Conversion a pesos Reforma in pejus Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Danos y perjuicios Estado nacional Esfuerzo compartido Slatapolsky Longobardi.

¿Quién es el actor?

María Elisa Cirulli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en lo relativo a la conversión del importe de condena a pesos; en lo demás el recurso es inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Lorenzetti; Fayt, Zaffaroni y Argibay por remisión a "Slatapolsky"): "los agravios de la recurrente referidos a la conversión del importe de la condena a pesos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Slatapolsky, Jorge Alberto' (Fallos: 334:698)... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad". Agrega que "toda vez que la aplicación de dicho precedente importaría, en el caso, una reforma in pejus respecto de la aquí recurrente, corresponde confirmar la sentencia apelada en relación con dicha cuestión".

Lorenzetti, en su voto, remite además a su disidencia en "Cuatro Vientos S.A." (CSJ 453/2006), y confirma "para no incurrir en una reformatio in pejus".

En cuanto a los restantes agravios: "el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a "Longobardi" (Fallos: 330:5345) y resuelven que el importe de condena, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización vendedora del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable; revocan el fallo apelado en ese punto, sin que el monto exceda el de la sentencia apelada por haber apelado sólo la demandada.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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