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Corte Suprema

VERGARA MARIA ANGELICA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Una actora de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas reclamó la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto 1105/05 y sus modificatorios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión que los consideraba no remunerativos ni bonificables y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a sus precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 390. XLVI. REX
Recurso extraordinario Personal militar Adicionales Decreto 1105/05 Naturaleza remunerativa Bonificable Fuerzas armadas Precedente salas Precedente zanotti Ibanez cejas.

¿Quién es el actor?

María Angélica Vergara y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera para Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto 1105/05 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente el fallo de fs. 153 respecto del actor, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto lo decidido sobre la naturaleza no remunerativa ni bonificable de los adicionales, y ordenar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso extraordinario de fs. 131/138vta. debió haberse declarado procedente."

"...los planteos del recurrente, relacionados con la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales demandados, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas...', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

La decisión se fundó en la remisión a esos precedentes, sin desarrollar argumentos propios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAACSJN · 04/06/2013

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