G., K. M. C/ P., C. H. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA (UNION CONVIVENCIAL)
La actora promovió acción de compensación económica en el marco de una unión convivencial, la que fue rechazada en primera instancia por haber operado la caducidad de la acción, con imposición de costas al demandado. La Cámara revocó la imposición de costas y, por el principio objetivo de la derrota, las impuso a la actora vencida, al considerar que no se acreditó la situación de vulnerabilidad por razones de género que justificara apartarse de esa regla.
Actor (demandante): K. M. G.
¿A quién se demanda?
C. H. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de compensación económica (unión convivencial), cuya demanda fue rechazada en primera instancia por caducidad de la acción, con costas al demandado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Monterisi y Loustaunau, en igual sentido), la Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado, impuso las costas de ambas instancias a la actora perdidosa (arts. 68 y 69 CPCC) y difirió la regulación de honorarios (art. 31 ley 14.967). El rechazo de la demanda por caducidad quedó firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio objetivo de la derrota en materia de costas rige como regla general y tiene aplicación en todo tipo de procesos e incidentes (art. 68 CPCC), salvo las excepciones específicas previstas por la normativa vigente, entre ellas los arts. 69, 73 del CPCC (esta Sala, en autos "Z., G. A. c/ N., A. N. s/ Homologación de convenio", expte. 163.401, sentencia del 30-5-2017)."
"En el caso, la resistencia generada por el accionado al controvertir lo requerido por la actora (v. demanda del 27-8-2020 y contestación del 28-6-2021), se posiciona como fundamento central para la condena en costas. Es que, obrando pretensiones opuestas entre ambas partes, al receptarse lo solicitado por una de ellas, se le asigna el rol de "vencedora", mientras que la contraria asume el de "vencida" debiendo soportar las costas generadas."
"No surge de las presentes actuaciones ni de sus conexas, que hubiere resultado víctima de violencia de género, ni que dicha situación le hubiere impedido el ejercicio oportuno de la acción (esta Sala, en autos "C. F. V. c/ M., M. M. s/ Acción compensación económica", expte. 179.367, sentencia del 4-6-2024)."
"De lo reseñado no es posible comprobar el presupuesto señalado en la guía mencionada que justifique el mantenimiento de la imposición de costas impugnada (SCBA, RC 126.372, en autos "L., L. B. c/ A., M. M. A. s/ Disolución y liq. de sociedad", sentencia del 24-4-2024)."
"Atento a lo expresado y teniendo en cuenta que se encuentra consentido y firme lo resuelto respecto a la cuestión principal (rechazo íntegro de la acción por encontrarse caduca; argto. arts. 16, 17, 18 CN; 525, 2566 CCyC), se justifica la aplicación del principio objetivo de la derrota comprendido en los arts. 68 y 69 del CPCC (esta Sala, en autos "M., J. G. c/ A., L. D. y otros s/ Acción compensación económica", expte. 168.926, sentencia del 11-2-2020)."
¿Cómo votaron los jueces?
se adhiere a la solución del voto del Dr. Monterisi (acuerdo unánime en el sentido de la decisión; no se registran votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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