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Cámara de Apelaciones

S. A., B. C/ G., C. F. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La actora promovió demanda de compensación económica (arts. 524 y 525 CCyC) contra su ex conviviente, que opuso caducidad de la acción, falta de legitimación activa y defecto legal, alegando que la demanda fue iniciada en representación de su hijo menor. La Cámara confirmó el rechazo de esas defensas al considerar que el error de encabezado fue material, que la reclamante actuó por derecho propio y que la demanda se interpuso dentro del plazo de seis meses desde la separación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186225
Compensacion economica Union convivencial Caducidad Plazo de seis meses Legitimacion activa Defecto legal Error material Ampliacion de demanda Costas Ex conviviente

¿Quién es el actor?

B. S. A., quien promovió la demanda por derecho propio en su carácter de ex conviviente.

¿A quién se demanda?

C. F. G., ex conviviente de la actora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

compensación económica (art. 524 CCyC) "con lo que en más o en menos resulte de las pruebas que se ofrecen y/o establezca VS, con más su debida actualización, si correspondiere, por desvalorización monetaria, intereses y costas".

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la caducidad y las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal. Se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el error en el encabezado: "se trata de un claro e involuntario error material. En efecto, del análisis integral y contextual del escrito inicial, se desprende que el objeto es la fijación de una compensación económica en favor de la Sra. B. S. A. (y no del hijo)".

Sobre la caducidad: "La demanda ... fue promovida por la Sra. B. S. A. por derecho propio el 9-4-2024, no ha operado el plazo de caducidad previsto en el art. 524 del CCyC (seis meses contados a partir de la separación ocurrida el 11-10-2023, esto es, el día 11-4-2024)".

Sobre la legitimación: "es ella la titular de la relación jurídica sustancial en la que funda su pretensión y no su hijo J.G., razón por la cual no se ha configurado el supuesto previsto en el art. 345 inc. 3° del CPCC".

Sobre el defecto legal: "no se advierte la existencia de un estado de indefensión en cabeza del recurrente", en tanto el demandado contestó la demanda, negó los hechos y ofreció prueba.

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