JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Montiel, Andrés Alejandro s/causa nº 984/2013

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto decidió sobre la reincidencia del imputado, por remisión al precedente Arévalo sobre inconstitucionalidad de ese instituto. Desestimó, en cambio, el agravio referido a la aplicación del art. 41 quater del Código Penal por resultar inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 660. L. RHE
Reincidencia Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de hecho Art. 41 quater codigo penal Casacion penal Precedente arevalo Art. 280 cpccn Montiel Ejecucion penal

¿Quién es el actor?

Fiscal General a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal (Raúl Omar Plée), recurrente.

Demandado / imputado: Andrés Alejandro Montiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa n° 984/2013, que había decidido sobre la reincidencia y la aplicación del art. 41 quater del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la reincidencia, y se desestimó el recurso en cuanto a la aplicación del art. 41 quater del Código Penal. Se remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión relativa al régimen de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente A.558.XLVI 'Arévalo, Martín Salomón', el 27 de mayo de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." Asimismo: "Que el agravio correspondiente a la aplicación del art. 41 quater del Código Penal resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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