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Corte Suprema

Bragnoni, Elsa Beatriz c/ Universidad Nacional de Cuyo s/apelación (art. 32 ley 24521)

La Corte Suprema declaró la nulidad de las actuaciones realizadas sin la participación de Liliana Juana Ferraro, docente designada en un concurso de la Universidad Nacional de Cuyo, y devolvió la causa al tribunal de origen para que le diera el trámite de ley. El fallo se fundó en el dictamen de la Procuradora Fiscal, que sostuvo que la omisión de citar a la tercera interesada vicia el procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 327. XLIX. REX
Nulidad procesal Litisconsorcio necesario Tercero interesado Debido proceso Derecho de defensa Concurso docente Autonomia universitaria Recurso extraordinario Arbitrariedad Orden publico

Actora (recurrida en el recurso extraordinario): Elsa Beatriz Bragnoni, por derecho propio.

Demandada (recurrente): Universidad Nacional de Cuyo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 888/08 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo y de los actos previos y posteriores dictados en el concurso para proveer un cargo de profesor titular con dedicación simple en la cátedra Historia Argentina Virreinal e Independiente, de la carrera de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de la actora, declaró la nulidad de la resolución 888/08 y de los actos conexos por carecer de motivación, al considerar que el concurso era arbitrario (evaluación de antecedentes, clase pública, coloquio, defectos formales y parcialidad de la Comisión Asesora).

¿Qué se resolvió?

declaró la nulidad de las actuaciones realizadas sin la participación de Liliana Juana Ferraro y devolvió la causa al tribunal de origen para que le diera el trámite de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite por razones de brevedad. Dicho dictamen expresa que: "la sentencia es arbitraria porque omitió tratar los argumentos expuestos en la contestación del recurso e hizo referencia a un supuesto defecto procesal que no fue alegado oportunamente por la actora". Agrega que la Corte puede declarar de oficio la nulidad de aspectos que atañen al orden público, pues "la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores" (Fallos 312:1580, citado). Concluye que, al haber solicitado la actora la nulidad de los actos para revocar la designación de Ferraro, "queda demostrado su interés para intervenir en un proceso que no estuvo correctamente integrado", lo que impone declarar la nulidad de lo actuado sin su participación.

Nota: el fallo es escueto y remite al dictamen; la universidad alegó afectación de la autonomía universitaria y de su derecho de defensa, cuestiones que la Corte no resuelve de manera expresa.

Normas que cita

  • Ley 24.521Educacion superior
  • Ley 24.751art. 32
  • Ley 19.549art. 7 · Normas
  • 15/93art. 30
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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