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Corte Suprema

VALENZUELA, MARIO DEMETRIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores, jubilados, reclamaron el reajuste de sus haberes por la actualización de la prestación básica universal, con sustento en la aplicación de la movilidad previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó parcialmente las sentencias apeladas, aplicando los alcances fijados en el precedente Quiroga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001771/2015/CS001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Anses Recurso extraordinario Precedente quiroga Revocacion parcial Art. 280 cpccn Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Mario Demetrio Valenzuela, Andrés Jorge Tancetti, Jorge Alberto Mastrantonio, Carlos Alberto Candi, Martín Minassian, Arcadio Udemchuk, Eduardo Juan Pizarro, Ángel Ernesto Del Grossi, José Pascal, Ricardo Caetano Vasca, Enrique Daniel García, Ramona Villalba, Juan Carlos Salazar Juárez y Rogelio Sánchez (en conjunto, las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de los haberes previsionales, en particular la actualización de la prestación básica universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances fijados en el precedente "Quiroga" (Q. 68. XLVI, fallado el 11 de noviembre de 2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la actualización de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa Q. 68 .XLVI 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, el Tribunal resuelve declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos y revocar parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances fijados en el precedente "Quiroga" citado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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