Recurso Queja Nº 1 - FERNANDEZ PATRICIA CRISTINA c/ MICROOMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SA LINEA 707 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Una aseguradora de transporte público de pasajeros recurrió en queja un fallo que la obligaba a responder sin considerar la franquicia del contrato de seguro. La Corte Suprema revocó la decisión y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.
¿Quién es el actor?
Patricia Cristina Fernández.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Gral. San Martín Línea 707 y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, quien interpuso el recurso de hecho.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), 'Obarrio' y 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa CSJ 154/2008 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A.', fallada el 6 de septiembre de 2011."
"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del magistrado referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas CSJ 1319/2008 'Martínez de Costa' y CSJ 174/2011 'De Marco')."
"Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas."
Nota: en el texto transcripto, el juez Lorenzetti se remite a su voto en la causa "Nieto" (CSJ 154/2008) y no se agregan otros votos disidentes.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 24.240
Fallos que cita
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 06/09/2011
- Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otrosCSJN · 09/12/2009
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