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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ROLON NESTOR HUGO Y OTROS c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI (LINEA 440 IN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión que había extendido la condena más allá de los límites del contrato. Dispuso que la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de esos límites.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 100876/2008/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Citada en garantia Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Néstor Hugo Rolón y otros.

¿A quién se demanda?

La Primera de Grand Bourg SATCI (Línea 440 In y otros).

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remitían al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Por ese motivo, resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, decidió en los términos indicados. No se transcriben fundamentos propios adicionales de la sentencia.

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