AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/acción declarativa de certeza
Aerolíneas Argentinas S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires para que cese la incertidumbre sobre la inclusión de los ingresos del transporte aéreo internacional en la base imponible del impuesto sobre ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar o trabar medidas sobre el impuesto hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Aerolíneas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas y Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si la provincia puede gravar con ingresos brutos los ingresos del transporte aéreo internacional de pasajeros y cargas, en particular los que se originan en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y los pasajeros en conexión provenientes de otras provincias. Se impugnan la resolución 101/2007 de la Dirección Provincial de Rentas y las disposiciones SEFSC 2692/11 y 4720/13 de ARBA, por un monto reclamado de $495.318.784,20.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances detallados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Competencia originaria: "la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte ratione materiae, pues el asunto exige dilucidar si la potestad impositiva que pretende ejercer la Provincia de Buenos Aires interfiere en el servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, correo y carga, que se desarrolla en un establecimiento de utilidad nacional (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional)".
Procedencia de la cautelar: aunque en principio no proceden medidas de este tipo contra actos administrativos o legislativos por su presunción de validez, "tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles". Se consideró acreditado el fumus boni iuris.
Peligro en la demora: "la suma pretendida adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas".
Se destacó que la Corte "no puede soslayar la particular situación descripta referente al quantum e incidencia del impuesto reclamado y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 10, 5, 31, 75 incs. 30 y 32 · Constitucion nacional
- Ley 26.466Transporte aerocomercial
- Decreto 2347/2008
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- CPCCNarts. 322, 338, 230 incs. 1° y 2°, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 2 inc. 1° · Justicia nacional
- Ley 26.412Transporte aereocomercial
- Decreto 2053/2010
- Resolución 101/2007 (Provincia De Buenos Aires)
- SEFSC 2692/11 (Provincia De Buenos Aires)
- SEFSC 4720/13 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 264:390
- Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 293:287
- Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 302:436
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
- Fallos 307:1702CSJN
- Fallos 314:696CSJN
- Fallos 314:711CSJN
- Fallos 247:181CSJN
- Fallos 288:287CSJN
- Fallos 314:1312CSJN
- Fallos 324:871CSJN
- Fallos 324:3045CSJN
- Fallos 325:2842CSJN
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