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Corte Suprema

ALVAREZ GLADYS STELLA Y OTROS c/ EN CSJN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ART 110 s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema admitió el planteo de una parte actora que cuestionaba la designación de conjueces para integrar el Tribunal, por no haber sido aprobada la lista por el Senado con la mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. La Corte declaró la nulidad del decreto 856/14 que había designado a los abogados incluidos en esa lista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 7. XLIII. REX
Conjueces Corte suprema Nulidad de decreto Procedimiento de seleccion de magistrados Mayoria de dos tercios Senado de la nacion Jueces sustitutos Articulo 110 constitucion nacional Decreto-ley 1285/1958 Empleo publico.

¿Quién es el actor?

Gladys Stella Álvarez y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-CSJN), Consejo de la Magistratura (art. 110 de la Constitución Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del procedimiento de selección de conjueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un reclamo vinculado al empleo público.

¿Qué se resolvió?

se admitió el planteo y se declaró la nulidad del decreto 856/14, que había designado a los abogados incluidos en la lista de conjueces remitida por el Poder Ejecutivo al Senado en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/1958. Se ordenó comunicar el pronunciamiento al Honorable Senado de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusión de la causa CSJ 1095/2008 (44-A)/CS1 "Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN-CSJN-Consejo de la Magistratura - art. 110 s/ empleo público", sentencia dictada en la misma fecha, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. La parte actora sostuvo que, al no alcanzarse la mayoría de dos tercios de los miembros presentes del Senado para aprobar la lista de conjueces, no se respetó el procedimiento constitucional de selección de magistrados, exigible también para los jueces sustitutos. Posteriormente, por decreto 856/2014 se designó a los abogados incluidos en dicha lista.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 4
  • Decreto-ley 1285art. 22
  • Decreto 856

Fallos que cita

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