BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
El Banco de la Nación Argentina demandó a la Provincia de Misiones por el cobro de $2.327.381,41, saldo deudor de una cuenta comitente en la que la Tesorería provincial retiró títulos LECOP en exceso de los acreditados. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a pagar la suma reclamada más intereses desde el 31 de diciembre de 2003, con costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $2.327.381,41, más intereses, costas, gastos y actualización, por el saldo negativo de la cuenta comitente N° 3022841278, abierta a nombre de la Tesorería de la Provincia de Misiones en la sucursal Posadas del Banco.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Misiones a pagar al Banco de la Nación Argentina, dentro de los treinta días de notificada, la suma de $2.327.381,41, más intereses computados según las pautas de los considerandos 14 y 15, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la presente demanda no es una derivación de la relación sustancial que unía a la provincia con el Fondo Fiduciario, sino otra distinta que tenía por objeto la constitución y funcionamiento de la cuenta comitente, o de custodia abierta a nombre de la Tesorería de la Provincia." (considerando 5°)
"[...] el resultado negativo de la cuenta comitente, consecuencia de la conducta de la demandada de retirar una cantidad de LECOP superior a la cantidad existente, ha generado la consiguiente obligación de restituir esos valores, y ha justificado la respectiva acción del acreedor, el Banco de la Nación, para exigir judicialmente su cumplimiento." (considerando 9°)
"Lo expuesto pone de manifiesto que la imposibilidad de cumplir con restitución en especie de las LECOP percibidas en exceso resulta exclusivamente imputable a la conducta de la demandada y no a una decisión discrecional del Banco de la Nación." (considerando 12)
"[...] debe tomarse su valor nominal puesto que al momento previsto legalmente para su rescate tenían paridad con la moneda de curso legal." (considerando 13)
"[...] de acuerdo con las consideraciones precedentes, la obligación original fue la de restituir LECOP hasta cubrir la cantidad retirada en exceso de la cuenta de custodia perteneciente a la tesorería provincial." (considerando 14)
Los accesorios se computan hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (considerando 15).
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Normas que cita
- Decreto 1004arts. 1º, 2º, 4º
- Decreto 286
- Decreto 187 (Misiones)
- Decreto 743art. 5º
- Decreto 957art. 7º
- Ley 25.561art. 12 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCart. 613 · Codigo civil
- Resolución 335
- Resolución 430
- Resolución 124
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJ · 19/08/2004
- Instituto Provincial de Seguros de Salta c/ Neuquén, Provincia del s/ rendición de cuentasCSJ · 26/10/2010
- Ferrocarriles Argentinos (E.L.) c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ cobro de pesosCSJ · 17/09/2013
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