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Corte Suprema

COBELLI, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL s/MEDIDAS CAUTELARES

El Estado Nacional (Gendarmería Nacional) dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció a personal de la fuerza el cómputo de adicionales en el marco de la aplicación del decreto 1104/05 y sus modificatorios. La Corte Suprema desestimó los agravios relativos al decreto por ser análogos a lo resuelto en Salas, confirmó el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó utilizar los parámetros fijados en Zanotti e Ibáñez Cejas al practicar la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002250/2014/CS001
Medidas cautelares Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Adicionales Decreto 1104/05 Personal militar y de seguridad Liquidacion de sentencia Precedente salas Precedente zanotti Articulo 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Cobelli y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar relativa al cómputo de adicionales al personal de Gendarmería Nacional, en el marco del decreto 1104/05 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada, confirmó la sentencia de la alzada en cuanto reconoce el derecho al cómputo de los adicionales solicitados y dispuso que, al practicarse la liquidación, se apliquen los parámetros fijados en "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (sentencia del 4 de junio de 2013). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo resuelto por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de la demandada relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."

"Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo dispuesto por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M O de Defensa FFAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Se utilizó la facultad del artículo 16, segunda parte, de la ley 48 para fijar los parámetros de liquidación.

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