AFIP - DGI - c/ LATINOAMERICANA DE AVIACION LAVIA S A s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en una ejecución fiscal contra Latinoamericana de Aviación Lavia S.A., tras la caducidad del plan de facilidades de pago que había motivado una resolución previa. Por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada aplicando el criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp (Fallos: 333:935).
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Latinoamericana de Aviación Lavia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal de deuda tributaria.
¿Qué se resolvió?
Caducado el plan de facilidades de pago al que se había acogido la demandada, la Corte se pronunció sobre el recurso extraordinario de fs. 85/145, concedido por el a quo. Por mayoría, se declaró procedente el recurso y se revocó parcialmente la sentencia apelada, en los términos del precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp" (Fallos: 333:935). Las costas se impusieron por su orden. La jueza Highton de Nolasco se remitió a la disidencia que había suscripto en ese precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las actuaciones cumplidas ante el juzgado de primera instancia con posterioridad a la resolución de fs. 190 (confr. fs. 194/212) surge que el plan de facilidades de pago al que se había acogido la demandada -y que motivó la aludida resolución de fs. 190- ha caducado. En consecuencia, corresponde que esta Corte se pronuncie sobre el recurso extraordinario de fs. 85/145 que, tras ser sustanciado, fue concedido por el a quo mediante la resolución de fs. 173/173 vta."
"Que al respecto, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'A.F.I.P. c/ Intercorp' (Fallos: 333:935), a cuyos fundamentos y conclusiones, corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que la jueza Highton de Nolasco se remite a la disidencia que suscribió en el citado precedente 'AFIP c/ Intercorp'."
Nota: la remisión al precedente implica que el fundamento sustancial de la decisión se encuentra en Fallos: 333:935, cuyo contenido no surge del presente documento.
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Fallos que cita
- A.F.I.P. c/ IntercorpuCSJN · Fallos 333:935
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