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Corte Suprema

CAMINOS JULIO CESAR Y OTRO c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 028134/2009/CS001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad Tercero damnificado Citada en garantia Accidente de transito Responsabilidad civil Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48

¿Quién es el actor?

Julio César Caminos y otro.

¿A quién se demanda?

La Primera de Grand Bourg SATCI y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos resueltos (con costas, según el acuerdo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente planteó agravios que remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello". Se dictaminó que resultaba inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, con el alcance indicado. El fundamento normativo invocado es el artículo 16, segunda parte, de la ley 48.

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