JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VERGARA, ALICIA INÉS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERV. PUB. Y OTRO s/proceso de conocimiento

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró inadmisible el recurso extraordinario de algunos actores por no cumplir el artículo 280 del CPCCN. En lo demás, modificó parcialmente la sentencia de la Cámara en el reclamo de los actores contra el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 473. XLVIII. REX
Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision al dictamen del procurador fiscal Modificacion de sentencia Costas por su orden Proceso de conocimiento Estado nacional Ministerio de economia.

¿Quién es el actor?

Alicia Inés Vergara, Carlos Esteban Casas, Mario Fabián Murguia, Rubén Nicolás Constante, Juan Carlos Sarria, Roberto José Bugliavaz, Eduardo Caldentey, Liliana Sara Ledesma, María Hebe Ioli y Javier Desumvila.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (y Ministerio de Economía y Producción, según los recursos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento promovido por los actores contra el Estado Nacional (los detalles del reclamo de fondo no surgen del texto proporcionado).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja; se declara inadmisible el recurso extraordinario de Murguia, Constante, Sarria y Bugliavaz (art. 280 CPCCN); se declaran admisibles los demás recursos extraordinarios; se confirma la sentencia apelada respecto de Ioli y Desumvila y se la revoca con el alcance indicado en el punto VII del dictamen; la modificación se limita a lo expuesto en los considerandos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que "los agravios traídos por las partes a consideración del Tribunal encuentran adecuada respuesta en el dictamen elaborado por el señor Procurador Fiscal en la causa CSJ 473/2012 (48-V)/CS1, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Asimismo, respecto de algunos actores, el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.