Recurso Queja Nº 1 - COELHO MARIA c/ MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Coelho, María y otro demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesión o muerte, en el que intervino la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
María Coelho y otro.
¿A quién se demanda?
Micro Ómnibus General San Martín y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte.
Interviniente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, que interpuso el recurso de hecho.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos de la sentencia transcripta ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Y: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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