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Corte Suprema

MEDINA RAMON HUMBERTO c/ STAY SERGIO DOMINGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución de la sentencia contra la aseguradora a los términos de la contratación. El fallo se fundó en la remisión a precedentes análogos (Nieto, Villarreal, Cuello, Obarrio y Gauna).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 040300/2006/CS001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Ejecucion de sentencia Aseguradora Recurso extraordinario Danos y perjuicios Art. 16 ley 48 Precedentes nieto y villarreal.

¿Quién es el actor?

Ramón Humberto Medina.

¿A quién se demanda?

Sergio Domingo Stay y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía), revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el orden causado de la forma indicada en la sentencia ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48

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