CACERES MALDONADO JUAN CARLOS Y OTROS c/ PEN-DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el BBVA Banco Francés y el Banco de la Nación y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el marco de un amparo por la pesificación de depósitos en dólares. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Cáceres Maldonado, Esmenia Ermelinda Cáceres y Silvia Guarnieri.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias depositarias (BBVA Banco Francés S.A. y Banco de la Nación Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la normativa de emergencia económica, y reclamo de restitución de los fondos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada. Reconoció el derecho de los actores a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Excluyó los supuestos en que las obligaciones se extinguieron por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se aplica además el criterio de imputación de pagos a cuenta de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Se fundamenta la solución excepcional en costas por la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas". No se transcriben fundamentos propios de la sentencia, por lo que la fundamentación sustantiva debe buscarse en los precedentes citados.
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