BEGNIS VICTOR RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un grupo de militares y personal civil de las Fuerzas Armadas reclamó el cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por el decreto 1104/05. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, dejó sin efecto parcialmente la sentencia en cuanto al cómputo no remunerativo ni bonificable de esos adicionales, rechazó los recursos de la Armada y la Fuerza Aérea y ordenó dictar una nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Víctor Raúl Begnis y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo relativo al régimen salarial del personal militar y civil, en particular la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto 1104/05.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada respecto del cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales creados por el decreto 1104/05. Se rechazaron los recursos extraordinarios de la Armada Argentina y de la Fuerza Aérea Argentina, se desestimó la presentación directa del Estado Mayor General del Ejército (por inadmisibilidad del recurso extraordinario, art. 280 CPCCN) y se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a lo decidido en las causas "Salas" (Fallos: 334:275), y en cuanto a la forma de practicar la liquidación, a lo resuelto en "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (sentencia del 4 de junio de 2013). Textualmente: "Que los recursos extraordinarios encuentran adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo: "Que el recurso extraordinario del Estado Mayor General del Ejército, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Decreto 1104
- Decreto 751
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- Ley 17.454
Fallos que cita
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