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Corte Suprema

Rodríguez Valdivia, Jorge Juan s/extradición

La Corte Suprema confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 que declaró procedente la extradición de Jorge Juan Rodríguez Valdivia a la República del Perú, para ser juzgado por robo agravado. El recurso de la defensa fue desestimado por reiterar un agravio ya planteado y por no rebatir los fundamentos autónomos de la decisión de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 108. XLIX. ROR
Extradicion Republica del peru Robo agravado Delito contra el patrimonio Recurso ordinario Condiciones de detencion Fundamentacion autonoma Cooperacion penal internacional Procurador fiscal Confirmacion.

Actor/Requirente: República del Perú (Estado requirente, en el marco del pedido de extradición).

Demandado/Requerido: Jorge Juan Rodríguez Valdivia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para someterlo a proceso penal por delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, ocurrido el 24 de diciembre de 2003.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición a la República del Perú.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El único agravio en que se sustentó la apelación, basado en las condiciones de detención a la que quedaría sometido Jorge Juan Rodríguez Valdivia en la República del Perú, es mera reiteración del que ya fue ventilado en el trámite de extradición durante el debate."

"En esta instancia, la parte recurrente solo rebatió algunas de las razones brindadas por el a quo para resolver como lo hizo, manteniendo las restantes suficiente fundamentación autónoma para convalidar la procedencia del pedido."

La Corte, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, confirmó la resolución apelada.

Fallo unánime; no se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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