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Corte Suprema

GIL, SUSANA BEATRIZ c/ FERNANDEZ AMERICO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó lo decidido sobre el modo de cancelar la obligación. Con sustento en el principio del esfuerzo compartido, condenó a los deudores a pagar en pesos con un ajuste por la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual, distribuyendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080097/1998/CS001
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 48 Art. 16 ley 48 Brecha cambiaria Costas en el orden causado

Actor (acreedor ejecutante): Amadeo Gil Estévez.

Demandados (ejecutados/deudores hipotecarios): América Fernández y otros, entre ellos Verónica Virginia Fernández y Susana Beatriz Fidelibus, recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito instrumentado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de cancelar la obligación y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se dispuso que los deudores paguen el capital transformado a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago, con intereses del 7,5% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió por razón de brevedad a los fundamentos de los precedentes "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593) y "Bezzi" (Fallos: 330:4001), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Como cuestión de fondo, aplicó el principio del esfuerzo compartido para distribuir entre acreedor y deudores el impacto de la devaluación y de las normas de emergencia. Se expresa que, con el alcance indicado, se decide conforme al art. 16, segundo párrafo, de la ley 48. Las costas de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y sobre el modo de cancelar la obligación se impusieron en el orden causado atento a la forma de decidir y a la naturaleza de las cuestiones.

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